Autoridad Certificadora Acreditada por Secretaría de Economía
Siguiendo nuestra filosofía y orientación a nuevos mercados, Cecoban como Prestador de Servicios de Certificación acreditado por la Secretaría de Economía, ofrece como parte de su extensa gama de servicios la Emisión de Certificados Digitales y de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos bajo los términos que establece el Código de Comercio y la Norma Oficial Mexicana NOM-151 SCFI 2002, con la finalidad de dar certeza jurídica y seguridad informática en los actos de comercio realizados por medios electrónicos que consten en mensajes de datos a nivel nacional.
Detalle Técnico
Los Certificados Digitales que emite la AC Cecoban, cumplen con lo establecido por la Secretaria de Economía y con el Sistema Internacional de Criptografía de clave pública (PKI) de RSA, bajo el formato ITU-TX.509 v3, situación que permite la interoperabilidad con elementos compatibles con dichos estándares.
Solicitar Certificado de forma presencial
Está es un guía para que usted tenga una perspectiva completa y rápida de cómo solicitar un Certificado Digital a través de nuestra Autoridad Registradora Cecoban. Mayor detalle lo encuentra en la Declaración de Prácticas de Certificación de la Autoridad Certificadora Cecoban la cual puede consultar en la opción de documentos de esta página.
Para el trámite de cualquiera de los tipos de certificado que emite la AC Cecoban, el Solicitante debe acudir con la Autoridad Registradora autorizada por la Autoridad Certificadora Cecoban, y entregar la siguiente documentación para llevar a cabo el trámite de acreditación de identidad. Antes de la cita, el solicitante debe enviar por correo electrónico la información digitalizada para su revisión previa por parte de la Autoridad Registradora.
1. DOCUMENTOS A PRESENTAR
Documento que acredite su Nacionalidad: original para cotejo y copia fotostática de uno de los siguientes comprobantes:
Para el solicitante extranjero con residencia en el país, deberá presentar: Original para cotejo y copia fotostática de pasaporte vigente.
Identificación Oficial, original para cotejo y copia fotostática de uno de los siguientes comprobantes:
Para el solicitante extranjero con residencia en el país, deberá presentar: Original para cotejo y copia fotostática de pasaporte y documento que acredite su estancia legal en el país.
En el caso de que la identificación oficial no contemple domicilio o el domicilio no sea el actual, el comprobante de domicilio deberá estar a nombre del solicitante.
En el caso de que la identificación oficial contemple el domicilio actual, el comprobante de domicilio puede ser a su nombre o a nombre de un tercero.
Dos Comprobantes de Domicilio, original para cotejo y copia fotostática de uno de los comprobantes (un comprobante de servicios financieros y otro de servicios domésticos):
a) Comprobante de Servicios Financieros.
Estado de cuenta bancario, de cualquier servicio otorgado por alguna Institución Financiera.
b) Comprobante de Servicios Domésticos.
El comprobante de suministro de energía eléctrica, el comprobante de suministro telefónico y los estados de cuenta bancaria no deberán tener antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación.
El comprobante de suministro de agua potable y el comprobante de impuesto predial no deberán tener antigüedad mayor a un año al momento de su presentación.
Para el solicitante extranjero con residencia en el país, se consideran como comprobantes de domicilio válidos, los mismos que aplican al solicitante nacional.
Para el caso de certificados de Representación o Servidor será necesario que el Funcionario Facultado, presente ante la AR Cecoban la siguiente documentación:
NOTA:
En caso de que la identificación oficial del solicitante no contemple su domicilio o no sea el actual, deberá presentar un comprobante de domicilio que esté a su nombre.
Si la identificación oficial del solicitante contempla su domicilio actual, el comprobante de domicilio puede estar a su nombre o al de un tercero.
El comprobante de suministro de energía eléctrica, el comprobante de suministro telefónico y los estados de cuenta bancaria no deberán tener antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación.
El comprobante de suministro de agua potable y el comprobante de impuesto predial no deberán tener antigüedad mayor a un año al momento de su presentación.
Para el solicitante extranjero con residencia en el país, se consideran como comprobantes de domicilio válidos, los mismos que aplican al solicitante nacional.
En el caso de Certificados de Representación en el cual se entregue carta membretada deberá anexarse original y copia fotostática del poder notarial e identificación oficial del representante legal. Independientemente de lo anterior el Tercero que Confía deberá cerciorarse del tipo y vigencia de las facultades legales del titular del certificado con quién pretenda realizar actos de tipo comercial.
2. SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL
Deberá presentar la “Solicitud de Certificado Digital” la cual podrá requisitar directamente desde esta página de internet.
DESCARGAR SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL
SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL
3. PRESENTARSE ANTE UN AGENTE REGISTRADOR AUTORIZADO
El solicitante del Certificado Digital deberá acudir con un Agente Registrador Autorizado y entregar la siguiente documentación:
Finalmente la Autoridad Registradora realiza el proceso para la emisión del Certificado Digital y le entregará en el dispositivo de almacenamiento USB el Certificado Digital y usted deberá firmar la Carta de Aceptación del mismo.
Autoridades Registradoras Autorizadas por la AC Cecoban
Institución: Cecoban, S.A. de C.V.
Domicilio: Av. Constituyentes No. 119 Col. San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, México D.F. C.P. 11850.
Agente Registrador: José de Jesús Ramírez Blancarte
Teléfono: ( 0155 ) 56 98 02 19
Agente Registrador: Jonathan Gabriel Garzón Galván
Teléfono: ( 0155 ) 56 98 02 37
Los efectos de la revocación de un Certificado Digital son la expiración instantánea de su vigencia y la eliminación de su capacidad para identificar al firmante en cualquier Mensaje de Datos que se genere con posterioridad a la fecha de revocación.
Causas de Revocación. Un Certificado Digital emitido por la AC Cecoban puede ser revocado a solicitud específica del Titular y cuando a su criterio amerite la terminación anticipada de la vigencia de dicho certificado por las siguientes causas:
También, puede ser revocado por las siguientes causas:
En caso de que la referida comprobación se lleve a cabo por la Autoridad Certificadora Raíz, ésta deberá informarle tal situación a la Autoridad Certificadora que haya emitido el Certificado Digital correspondiente y ordenar de inmediato la revocación del Certificado Digital registrado. El procedimiento de revocación de los Certificados Digitales deberá llevarse a cabo en línea.
El Titular del Certificado Digital, puede efectuar la revocación a través de esta página de Internet o personalmente a través de una Autoridad Registradora Cecoban.
Para realizar la revocación del Certificado Digital a través de Internet, el Titular debe tener la clave de anulación que registró al momento de generar el requerimiento con el que solicitó el Certificado Digital y ejecutar el siguiente procedimiento:
Después de efectuar la revocación del Certificado Digital, el Titular puede consultar el Registro Público de Certificados Digitales de la Agencia Registradora para confirmar que el Certificado Digital este revocado, la consulta se realiza desde esta página seleccionando Consulta de Certificados > Consulta de Certificados Revocados.
1.- El títular requisita la solicitud de revocación.
a) El solicitante deberá acceder a través de la página de Internet a: www.cecoban.org.mx/agencias > Documentos > Solicitud de Revocación de Certificado Digital; requisitar el formato de acuerdo a las especificaciones señaladas en la propia solicitud, considerando las siguientes indicaciones:
b) El solicitante imprime el formato debidamente requisitado y debe firmarlo autógrafamente y lo entrega a la Autoridad Registradora Cecoban al momento de realizar el trámite de revocación.
2.- El titular acude personalmente con un AgC autorizado.
El Titular debe acudir personalmente con una Autoridad Registradora Cecoban, y entrega la siguiente documentación para llevar a cabo el trámite de Revocación del Certificado Digital.
a) El formato Solicitud de Revocación de Certificado Digital debidamente requisitado y firmado.
b) Identificación Oficial, original para cotejo y copia fotostática de uno de los siguientes comprobantes:
Para el solicitante extranjero con residencia en el país, deberá presentar: Original para cotejo y copia fotostática de pasaporte y documento que acredite su estancia legal en el país.
c) Comprobante de domicilio
3.- Autoridad Registradora Cecoban acredita la identidad.
La Autoridad Registradora revisa que la información presentada por el Titular, en la Solicitud de Revocación de Certificado Digital y el Certificado Digital, corresponda fielmente con la información consignada en los documentos oficiales presentados para acreditar su identidad. Al encontrar alguna diferencia entre la documentación y la Solicitud de Certificado Digital con relación al Certificado Digital a revocar, no se aceptará y le pedirá al Solicitante que realice la corrección correspondiente e inicie nuevamente el trámite.
4.- Revocación del Certificado Digital.
La Autoridad Registradora recibe la solicitud de revocación del Certificado Digital, realiza las validaciones correspondientes y procede con la revocación.
La AC Cecoban recibe a través del sistema la solicitud de revocación del Certificado Digital, realiza las validaciones correspondientes y procede con la revocación.
La AC Cecoban, actualiza el estado del Certificado digital y lo incluye en la Lista de Certificados Revocados CRL, para dejar constancia de la fecha y hora en que se realizó la revocación del Certificado Digital.