Autoridad Certificadora Acreditada por el Banco de México para firma electrónica avanzada
Certificado de Agencia Certificadora Cecoban 1019
Certificado de Agencia Certificadora Cecoban 1033
Certificado de Agencia Certificadora Cecoban 1040
Certificado de Agencia Certificadora Cecoban 1060
Certificado de Agencia Registradora Cecoban 1037
Certificado de Agencia Registradora Cecoban 1049
Certificado de Agencia Registradora Cecoban 1051
Software de Requerimiento de Certificado Digital
Autoridad Certificadora Acreditada por Secretaría de Economía para firma electrónica avanzada
Certificado Digital de la Autoridad Certificadora Cecoban 33
Certificado Digital de la Autoridad Certificadora Cecoban 50
Certificado Digital de la Autoridad Certificadora Cecoban 7d
Generador de Requerimiento de Certificado Digital
Constancias de Conservación NOM-151
Certificado Digital de Autoridad de Constancias de Conservación
Sellos Digitales de Tiempo (Time Stamping)
Certificado de la Autoridad de Sellos Digitales de Tiempo (00)
Certificado de la Autoridad de Sellos Digitales de Tiempo (10)
Servicio de Aclaración y Controversias
Aclaraciones
En el proceso para solicitar la emisión o revocación de un Certificado Digital, los usuarios pueden requerir asesoría sobre los trámites, solicitar aclaraciones o presentar alguna queja, para tal efecto el solicitante deberá ponerse en contacto con la Autoridad Registradora o Certificadora a través de los siguientes medios:
Internet: a través de nuestra página en contacto.
Atención Telefónica:
(01 55) 56.98.02.26 / 56.98.02.77 / 56.98.02.39
En horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 hrs. en días hábiles.
Controversias
Cuando se presente alguna situación no prevista en el uso del Certificado Digital y ésta no pueda ser resuelta conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, el Reglamento al Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación o las REGLAS generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación y las partes involucradas no llegasen a un acuerdo, dicha controversia se resolverá de conformidad a lo establecido en la legislación mexicana vigente y ante los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan o llegaran a tener derecho por razón de sus domicilios presentes o futuros.