Blog

Finanzas

Disposiciones Banxico

Dania J. Sanson Martínez

26 agosto, 2020

Recordando que el Banco de México es una de las dos autoridades regulatorias de las entidades obligadas a compartir información según la Ley Fintech, emitió en 2020 la circular 2/2020 que contiene las disposiciones relativas al uso de APIs (Interfaces de Programación de Aplicaciones informáticas estandarizadas) de Datos Abiertos que publicó el Banco de México (Banxico). Estas disposiciones son aplicables a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y a las Cámaras de Compensación quienes deberán cumplir con dichas disposiciones en el año 2021.

En las disposiciones se establece que las Cámaras de Compensación y las SIC podrán intercambiar la información únicamente a través de APIs.

Se nombran Entidades Reconocidas a las Entidades Financieras, Transmisores de Dinero, ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, Cámaras de Compensación y SIC que deseen tener acceso a la información, quienes deberán sujetarse a la circular 2/2020 para poder realizarlo.

Las APIs deberán cumplir los estándares de interoperabilidad establecidos en el Anexo de Requisitos mínimos de interoperabilidad y mecanismo de autenticación para las APIs (comunicación, seguridad y operación) de la misma circular.

Autorizaciones

Para que las Cámaras de Compensación y SIC puedan establecer las APIs de Datos Agregados, y en su caso Datos Abiertos, deberán obtener la previa autorización del Banco de México. Presentando una solicitud que compruebe que cumplen los estándares, así como un Plan de Trabajo que incluya los elementos del Anexo Plan de Trabajo:

  • Transmisión de datos
  • Aspectos legales
  • Aspectos de gobierno corporativo
  • Riesgo operativo
  • Negocio
  • Eficacia y eficiencia.

Las Entidades Reconocidas que deseen tener acceso a las APIs de las Cámaras de Compensación y SIC deberán obtener la previa autorización del Banco de México. Una vez que Banxico publique en su página de internet los tipos de datos que las entidades que regula puedan compartir, las Entidades Reconocidas deberán presentar su solicitud de Autorización ante la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central del Banco de México, especificando el tipo de datos a los que quieren acceder.

Se les podrá compartir información una vez obtenida la autorización de acceso a las APIs por parte del Banco de México y celebrado el Contrato de Interconexión con las Cámaras de Compensación y SIC.

Banco de México podrá revocar esta autorización en caso de incumplimiento con la ley o el Plan de Trabajo autorizado por Banxico. Cualquier modificación al Plan de Trabajo deberá de ser autorizada por Banco de México.

Datos autorizados a compartir

Para compartir Datos Transaccionales, las Cámaras de Compensación y SIC primero deberán obtener la autorización de Datos Agregados para solicitar la autorización para compartir Datos Transaccionales. Es importante denotar que mientras las cámaras de compensación no ofrezcan productos directamente al público, ni cuenten con sucursales o puntos de acceso para ofrecer estos productos no estarán obligadas a poner a disposición APIs para compartir Datos Abiertos.

Contraprestaciones

En cuanto a las contraprestaciones que las Cámaras de Compensación y SIC cobrarán por el intercambio de datos, las disposiciones mencionan que deben de ser equitativas, transparentes y no podrán constituir barreras de entrada, formales, regulatorias, económicas o prácticas. Estas contraprestaciones deberán estar registradas ante Banxico, y cualquier nueva contraprestación o modificación también deberá ser registrada.

Dichas contraprestaciones serán publicadas, así como los vetos que aplique Banco de México, a través de www.banxico.org.mx

Cumplimiento

El Banco de México puede solicitar en todo momento la información necesaria para comprobar el cumplimiento de la ley a Cámaras de Compensación, SIC y entidades Reconocidas, así como sancionarlas y ordenar la suspensión parcial o total, de intercambio de datos por parte de las Cámaras de Compensación, SIC o Entidad Reconocida. Salvo que Banxico apruebe un programa de regularización para subsanar los incumplimientos.