Electrofirma Banco de México

Autoridad Certificadora Acreditada por Banco de México

Cecoban fue la primera institución autorizada por Banco de México para emitir Certificados Digitales con reconocimiento en el Sector Financiero y bajo las disposiciones establecidas en la Infraestructura Extendida de seguridad. A través de nuestras Agencias Certificadora y Registradora ofrecemos servicios para la emisión de Certificados Digitales bajo estándares internacionales.

Estamos a sus órdenes para apoyarles al logro de objetivos en materia de Seguridad de la información, garantizando aspectos de Confidencialidad, Autenticidad, Integridad y Aceptación de autoría al firmar sus documentos electrónicos a través de nuestros Certificados Digitales con reconocimiento en el ámbito financiero.

La operación de Cecoban de emisión y administración de Firma Electrónica avalada en el ámbito financiero, bajo el sistema de “Infraestructura Extendida de Seguridad” IES, está diseñado y supervisado por Banco de México para ofrecer a las Instituciones de Crédito y del sector respectivo los servicios de emisión y registro de Certificados Digitales.

Cecoban y Banxico elaboraron las reglas y procedimientos sobre las prácticas de certificación para la Agencia Certificadora (Entidad Emisora de los Certificados Digitales), además de las reglas y procedimientos de operación para la Agencia Registradora (facultada para registrar, administrar y revocar Certificados Digitales), que se encuentran dentro del apartado ”Agencia Certificadora y Agencia Registradora” de este portal.

¿Qué es la “Infraestructura Extendida de Seguridad” (IES) ?

La Infraestructura Extendida de Seguridad (IES) es un sistema diseñado por Banco de México que administra Certificados Digitales en donde su objetivo es dar mayor seguridad y confianza a las operaciones financieras que se realizan a través de los medios electrónicos, además de atribuir la autoría válida de Mensajes de Datos mediante el uso de Firmas Electrónicas y Certificados Digitales.

Para lograr este objetivo, la IES mantiene el control sobre las claves públicas que se utilicen en la verificación de las firmas electrónicas, mediante la expedición y administración de Certificados Digitales.

Para mayor información puede consultar la página de internet del Banco de México.

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA IES

Funciones de la IES

Cecoban, S.A. de C.V. actúa como Agencia Registradora y Agencia Certificadora mediante autorización otorgada por el Banco de México, por lo que queda integrada en el modelo de organización de la IES, como se muestra a continuación:

  • Agencia Registradora Central (ARC)
  • Agencia Registradora (AR)
  • Agencia Certificadora (AC)
  • Agente Certificador (AgC)
  • Usuarios (Titulares)

La estructura de organización de la IES establecida por el Banco de México es flexible al ser independiente del sistema criptográfico que se use. La estructura puede crecer gradualmente de acuerdo a las necesidades de los diferentes usuarios y permite que la administración de los Certificados Digitales quede distribuida entre diversos participantes, estableciendo para ello varios servidores de Certificados Digitales interconectados para satisfacer en forma ágil los requerimientos de los usuarios.

Funciones de los participantes de la IES.

Las funciones que desempeña cada uno de los participantes de la IES se describen a continuación:

Agencia Registradora Central (ARC).

  • Normar y administrar la IES de acuerdo con las políticas que establezca el Banco de México.
  • Crear su propio Certificado Digital y certificar a las AR’s y AC’s.
  • Garantizar la unicidad de las claves públicas del sistema.
  • Administrar la base de datos de las claves públicas correspondientes a los certificados digitales que las AR’s tengan registradas en sus bases de datos y mantener una liga con las AC’s que los expidieron.
  • Difundir su clave pública y las claves públicas de las AR’s y AC’s a través de la página que el Banco de México tiene en internet que se identifica con el nombre de dominio  http://www.banxico.org.mx/
  • Establecer, administrar y mantener las medidas que garanticen la seguridad del sistema.

Agencia Registradora (AR).

  • Registrar Certificados Digitales siempre y cuando la ARC confirme la unicidad de las claves públicas.
  • Administrar las bases de datos con los Certificados Digitales registrados, tanto vigentes como históricas.
  • Proporcionar a los usuarios que lo soliciten a través de medios electrónicos, información respecto de Certificados Digitales.
  • Revocar Certificados Digitales en los supuestos previstos en las disposiciones aplicables e informar de la revocación a la AC que los haya emitido, así como, divulgar dichas revocaciones de conformidad con las reglas emitidas por la ARC.

Agencia Certificadora (AC).

  • Emitir Certificados Digitales.
  • Emitir los Certificados Digitales de las personas que les presten los servicios de AgC’s y acreditarlos como tales.
  • Solicitar a la AR que corresponda, la revocación de los Certificados Digitales que haya emitido, en los supuestos previstos en las disposiciones aplicables o cuando los usuarios, directamente o a través de un AgC, lo soliciten.
  • Auxiliarse de AgC’s en la realización de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Responder por los daños y perjuicios que, con motivo de la realización de sus actividades, ocasione por negligencia en el proceso de certificación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Responder por los actos que realicen sus AgC´s, así como de los daños y perjuicios que éstos generen en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Agente Certificador (AgC).

  • Auxiliar a la AC en la realización de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Verificar la identidad de los solicitantes que desean obtener Certificados Digitales, con base en los documentos oficiales que éstos les presenten.
  • Informar al solicitante de un Certificado Digital sus derechos y obligaciones.
  • Recibir y verificar el requerimiento de Certificado Digital elaborado por el solicitante.
  • Obtener una declaración con firma autógrafa del solicitante en la que manifieste su conformidad con las reglas sobre el uso de firma electrónica.
  • Proporcionar al solicitante de un Certificado Digital los medios necesarios para la generación de datos de creación y verificación de su firma electrónica.
  • Emitir el precertificado correspondiente y solicitar el respectivo certificado digital a la AC que corresponda.
  • Entregar al titular su Certificado Digital registrado y obtener la carta de aceptación del referido Certificado Digital en la que conste su firma autógrafa.
  • Informar, en su caso, al titular de la revocación de su Certificado Digital.

Titulares (Usuarios).

  • Solicitar su Certificado Digital a una AC directamente o a través de un AgC, presentando su requerimiento digital y los documentos oficiales para su identificación, así como en su caso, la carta de solicitud correspondiente.
  • Ser informado de sus derechos y obligaciones y manifestar su conformidad con las disposiciones aplicables a la firma electrónica.
  • Establecer, en secreto y en forma individual, su frase de seguridad con la que podrá cifrar su clave privada para protegerla.
  • Generar, en secreto y en forma individual, su par de claves (pública y privada) y su requerimiento, así como, los archivos correspondientes.
  • Recibir la carta de aceptación de su Certificado Digital en la que conste su firma autógrafa y su Certificado Digital ya registrado.
  • Mantener en un lugar seguro su clave privada.
  • Recordar su frase de seguridad (clave de acceso) así como su clave de anulación (Challenge Password) y mantenerlos en secreto.
  • Solicitar a la AR a través de medios electrónicos, la información de los Certificados Digitales de aquellos usuarios con los que tiene una relación operativa.
  • Tener acceso a un servicio que le permita revocar, en línea, su Certificado Digital en cualquier momento.
  • Ser informado por la AC o, en su caso, por un AgC, de las reglas, procedimientos y características generales de los servicios de certificación y de los Certificados Digitales.
OBLIGACIONES DE LA AR Y AC

Agencia Registradora (AR)

La Agencia Registradora Cecoban, cumple con las disposiciones del Banco de México de acuerdo a la Circular-Telefax 6/2005 emitida el 15 de marzo de 2005

  1. Contar con reglas y procedimientos de operación que sean objetivos, precisos y aseguren que los sistemas, las bases de datos y los equipos y programas de cómputo estarán protegidos contra accesos y modificaciones no autorizados, revelaciones indebidas y/o pérdidas de información.
  2. Mantener y administrar en línea un registro público de Certificados Digitales en el que quede constancia de la fecha y hora de su emisión, periodo de vigencia y, en su caso, fecha y hora de revocación. Asimismo, deberá conservar los datos de los Certificados Digitales por lo menos durante 10 años desde su emisión realizando las acciones necesarias para impedir que se altere su contenido. Una vez que entre en vigor la “Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, dicha conservación deberá efectuarse de conformidad con la referida Norma.
  3. Permitir la realización de consultas en línea por medios electrónicos al registro público de Certificados Digitales que administre, de conformidad con las especificaciones que para tal efecto determine Banco de México.
  4. Contar con mecanismos informáticos y controles que impidan que sus usuarios realicen búsquedas sistemáticas de Certificados Digitales en el registro público mencionado en el numeral 2 anterior.
  5. Publicar y mantener actualizados en su página en la red mundial (Internet) las disposiciones que emita Banco de México en relación con la Firma Electrónica y la IES, así como las generalidades de las reglas y procedimientos previstos en el anterior numeral 1 y los Certificados Digitales de AR otorgados a su favor por Banco de México.
  6. Proporcionar a Banco de México, en su carácter de ARC, la información que éste le requiera en relación con sus actividades de registro y permitir el acceso a sus instalaciones a las personas autorizadas por el propio Banco de México, a fin de que pueda corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente manual, incluyendo la revisión de la seguridad física y lógica de su infraestructura de cómputo.
  7. Responder por los daños y perjuicios que, con motivo de la realización de sus actividades, ocasione por negligencia en el proceso de registro o revocación de Certificados Digitales. En todo caso, corresponderá a la AR demostrar que se actuó con el debido cuidado.
  8. Contar con al menos un respaldo electrónico de la base de datos de los Certificados Digitales que administra.
  9. Revocar Certificados Digitales a solicitud del Titular o de la AC que corresponda, así como cuando la AR tenga conocimiento de que los Datos de Verificación de Firma Electrónica del Titular se han duplicado, o por cualquier razón se encuentre comprometida la integridad o confidencialidad de los Datos de Creación de Firma Electrónica correspondientes. En este último supuesto el procedimiento para dejar sin efecto los Certificados Digitales deberá realizarse en línea, a fin de evitar duplicidad en la IES de los Datos de Verificación de Firma Electrónica respectivos. Lo anterior en el entendido de que en todos los casos la AR deberá informar a la AC que haya emitido los Certificados Digitales respectivos, sobre su revocación.
  10. Solicitar a la Dirección de Trámite Operativo de Banco de México con una antelación no menor a 60 días naturales, la revocación de la autorización que éste le haya otorgado, cuando pretenda dejar de prestar servicios como AR. En dicha solicitud deberá comunicar el nombre de la AR a quién vaya a transferir la base de datos del registro público de Certificados Digitales que mantiene y administra, así como el correspondiente respaldo electrónico.

En el evento de que la AR de que se trate sea la única autorizada con tal carácter en la IES, o bien, que por cualquier circunstancia no le sea posible transferir la referida base de datos a otra AR, deberá transmitir a Banco de México, en su carácter de ARC, la citada base de datos de los Certificados Digitales, en la forma y términos que ésta le indique, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que haya revocado el último Certificado Digital. Asimismo, deberá proporcionarle la demás información que el Banco de México, en su aludido carácter, le requiera.

En cualquiera de los supuestos antes señalados, la AR de que se trate, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revocación del Certificado Digital de AR, deberá notificar a los Titulares cuyos Certificados Digitales administra, su intención de dejar de actuar como AR, así como, en su caso, la fecha en que revocará tales Certificados Digitales. La fecha de dichas revocaciones no podrá ser inferior a 15 ni superior a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que haya hecho la notificación a los aludidos Titulares.

Agencia Certificadora (AC)

La Agencia Certificadora Cecoban, cumple con las disposiciones del Banco de México de acuerdo a la Circular-Telefax 6/2005 emitida el 15 de marzo de 2005

  1. Contar con reglas y procedimientos sobre prácticas para corroborar la identidad de los solicitantes de Certificados Digitales que sean objetivas, precisas y no discriminatorias.
  2. Proporcionar al solicitante de un Certificado Digital el software necesario para que esté en posibilidad de generar, en forma secreta y bajo su total control, sus Datos de Creación de Firma Electrónica y Datos de Verificación de Firma Electrónica. Además, poner a su disposición el software relativo al Dispositivo de Creación de Firma Electrónica y el Dispositivo de Verificación de Firma Electrónica.
  3. Requerir para la identificación del solicitante de un Certificado Digital, su comparecencia personal y directa, así como la presentación de su credencial de elector, pasaporte vigente o cualquier otra identificación oficial.
  4. Hacer del conocimiento del solicitante, los derechos y obligaciones que adquirirá como Titular de un Certificado Digital.
  5. Generar Certificados Digitales con base en requerimientos que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 3 de la Circular-Telefax 6/2005 emitida por Banco de México, así como, asegurarse de que tales Certificados Digitales cumplan al menos con las características previstas en el Anexo 4 de mencionada Circular-Telefax.
  6. Obtener la declaración con firma autógrafa del Titular, en la que manifiesta su conformidad con las condiciones siguientes:
    • Ser responsable del uso de su Firma Electrónica, toda vez que cualquier Mensaje de Datos firmado que se pueda comprobar con sus Datos de Verificación de Firma Electrónica le será atribuible y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, y
    • Aceptar las condiciones de operación y los límites de responsabilidad de la AC, AR y ARC.
  7.  Solicitar ante una AR el registro de los Certificados Digitales que emita, así como, en su caso, solicitarle la revocación de éstos inmediatamente después de tener conocimiento de cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 4 de la Circular –Telefax 6/2005 emitida por el Banco de México.
  8.  Conservar al menos durante 10 años los requerimientos que los solicitantes formulen a la AC para la obtención de Certificados Digitales, realizando las acciones necesarias para impedir que se altere su contenido. Una vez que entre en vigor la “Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002, dicha conservación deberá efectuarse de conformidad con la referida Norma.
  9. Conservar copia de la información y documentación proporcionada por el Titular para su identificación, así como de la declaración a que se refiere el anterior numeral 6, por un plazo de al menos 10 años contados a partir de la emisión del correspondiente Certificado Digital, así como abstenerse de utilizar dicha información y documentación para fines diferentes a los relacionados con la IES.
  10. Publicar y mantener actualizados en su página en la red mundial (Internet) las disposiciones que emita Banco de México en relación con la Firma Electrónica y la IES, así como las reglas y los procedimientos previstos en el anterior numeral 1 y los Certificados Digitales de AC otorgados a su favor por Banco de México.
  11. Proporcionar a Banco de México, en su carácter de ARC de la IES, la información que éste le requiera en relación con sus actividades de certificación y permitir el acceso a sus instalaciones a las personas autorizadas por el propio Banco de México, a fin de que pueda corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Circular-Telefax 6/2005 emitida por Banco de México, incluyendo la revisión de la seguridad física y lógica de su infraestructura de cómputo.
  12. Responder por los daños y perjuicios que, con motivo de la realización de sus actividades, ocasione por negligencia en los procesos de identificación del solicitante, emisión de Certificados Digitales, y cuando así proceda, de la revocación de dichos Certificados. En todo caso, corresponderá a la AC demostrar que actuó con el debido cuidado.
  13. Informar a los Titulares de la revocación de su Certificado Digital en la fecha en que ésta se lleve a cabo, cuando dicha revocación se deba a cualquiera de los últimos tres supuestos previstos en el numeral 3.2 del Anexo 4 de la Circular –Telefax 6/2005 emitida por el Banco de México.
  14. Contar con al menos un respaldo de la información referida en los numerales 8 y 9 anteriores.
  15. Solicitar a la Dirección de Trámite Operativo de Banco de México con una antelación no menor a 60 días naturales, la revocación de la autorización que éste le haya otorgado, cuando pretenda dejar de prestar servicios como AC. En dicha solicitud deberá señalar el nombre de la AC a quien vaya a transferir la información y documentación referida en los anteriores numerales 8, 9 y 14. Asimismo, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la presentación de la mencionada solicitud, deberá hacer del conocimiento de los Titulares cuyos Certificados haya emitido, su intención de dejar de actuar como AC y el destino que pretende dar a los datos y documentos de identificación que recibió de ellos.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES DE LA IES

De la Agencia Registradora Central (ARC)

La ARC no responderá por los daños y/o perjuicios que se causen, directa o indirectamente, por la utilización que se realice o pretenda realizarse de la IES, incluyendo los que se causen con motivo de la emisión, registro y revocación de Certificados Digitales.

De la Agencia Registradora (AR)

La AR deberá responder por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto que originó la irregularidad, fue una conducta negligente llevada a cabo por la AR, en el proceso de Registro, Revocación o Administración de Certificados Digitales.

El límite de responsabilidad se establecerá en el contrato que haya suscrito el usuario. La AR no será responsable en los siguientes casos:

  • Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufran sus usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales, siempre que estos deriven de la indebida utilización de los servicios por parte de dichos usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales.
  • Frente a terceros afectados, que tengan una relación directa o indirecta con los servicios que presta la AR.
  • Por los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza como pueden ser de manera enunciativa mas no limitativa, pérdida de utilidades, suspensión de operaciones, pérdida de información comercial o cualquier otro daño monetario; si éstos son causa de la mala o indebida utilización de los servicios por parte de los usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales.
  • Por los daños y/o perjuicios de la errónea interpretación, análisis, síntesis o conclusión a que los usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales lleguen en el uso de los servicios.
  • Por los daños y/o perjuicios que se causen, si el Solicitante de un Certificado Digital aporta datos o documentos falsos, para la obtención de dicho Certificado Digitales.
  • Por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a la Agencia Registradora, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelgas, cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.

 

De la Agencia Certificadora (AC)

La AC deberá responder por las irregularidades que ocasione, siempre y cuando se compruebe que el acto que originó la irregularidad, fue una conducta negligente llevada a cabo por la AC, tanto en el proceso de identificación de los Titulares, como en la emisión de Certificados Digitales. El límite de responsabilidad se establecerá en el contrato que haya suscrito el usuario.

La AC no será responsable en los siguientes casos:

  • Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufran sus usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales, siempre que estos deriven de la indebida utilización de los servicios por parte de dichos usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales.
  • Frente a terceros afectados, que tengan una relación directa o indirecta con los servicios que presta la AC.
  • Por los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza como pueden ser de manera enunciativa mas no limitativa, pérdida de utilidades, suspensión de operaciones, pérdida de información comercial o cualquier otro daño monetario; si éstos son causa de la mala o indebida utilización de los servicios por parte de los usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales.
  • Por los daños y/o perjuicios de la errónea interpretación, análisis, síntesis o conclusión a que los usuarios y/o Titulares de Certificados Digitales lleguen en el uso de los servicios.
  • Por los daños y/o perjuicios que se causen, si el Solicitante de un Certificado Digital aporta datos o documentos falsos para la obtención de dicho certificado.
  • Por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a la Agencia Certificadora, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelga, cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.

Del Titular

Responder por los daños y/o perjuicios que se causen directa o indirectamente, por la utilización indebida del Certificado Digital.

Responder por los daños y/o perjuicios que cause, por no cumplir con las obligaciones que establecen las disposiciones aplicables a la IES.

Guía rápida

Esta es un guía para que usted tenga una perspectiva completa y rápida de cómo solicitar un Certificado Digital a través de nuestra Agencia Certificadora Cecoban.

  1. Documentos a presentar.
    • Identificación Oficial, original para cotejo y copia fotostática de uno de los siguientes comprobantes:
      • Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE).
      • Pasaporte vigente emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
      • Cédula profesional, con antigüedad no mayor de 10 años a la fecha de presentación.
      • Cartilla del Servicio Militar Nacional, con antigüedad no mayor de 10 años a la fecha de presentación.Para el solicitante extranjero con residencia en el país, deberá presentar: Original para cotejo y copia fotostática de pasaporte y documento que acredite su estancia legal en el país.
        En el caso de que la identificación oficial no contemple domicilio o el domicilio no sea el actual, el comprobante de domicilio deberá estar a nombre del solicitante.
        En el caso de que la identificación oficial contemple el domicilio actual, el comprobante de domicilio puede ser a su nombre o a nombre de un tercero.
    • Dos Comprobantes de Domicilio, original para cotejo y copia fotostática de uno de los comprobantes, debe entregar un comprobante de servicios financieros y otro de servicios domésticos:
      • Comprobante de Servicios Financieros.
        • Estado de cuenta bancario, de cualquier servicio otorgado por Institución Financiera.
      • Comprobante de Servicios Domésticos.
        • Suministro de energía eléctrica.
        • Suministro telefónico (excepto telefonía móvil).
        • Suministro de agua potable.
        •  Impuesto Predial.
          El comprobante de suministro de energía eléctrica, suministro telefónico y los estados de cuenta bancaria  no deberán tener antigüedad  mayor a 3 meses al momento de su presentación.
          El comprobante de suministro de agua potable y de impuesto predial no deberán tener antigüedad mayor a 1 año al momento de su presentación. Para el solicitante extranjero con residencia en el país, se consideran como comprobantes de domicilio válidos, los mismos que aplican al solicitante nacional.
  2. Guía para la Generar el Requerimiento de Certificado Digital.
    • Lea detenidamente la guía para generar el requerimiento.Guía para Generar Requerimiento de Certificado Digital
  3. Requerimiento de Certificado Digital.
    • Descargue el software, registre los datos solicitados siguiendo el procedimiento de la guía y guarde el archivo en su equipo para su posterior envío vía correo electrónico al Agente Certificador.
    • Recuerde que su nombre y domicilio particular los deberá registrar igual que como aparecen en los comprobantes de domicilio o bien en la identificación oficial de ser el supuesto.Software de Requerimientos
  4. Solicitud de Certificado Digital.
    • Deberá presentar la “Solicitud de Certificado Digital” la cual podrá requisitar directamente desde esta pagina de internet.Solicitud de Certificado Digital
  • Requisite los datos en el formato, imprímalo, fírmelo autógrafamente y guárdelo para su entrega al Agente Certificador autorizado.
  • Su nombre lo deberá registrar completo iniciando por el nombre(s), apellido paterno y materno, debe ser igual al que aparece registrado en la identificación oficial vigente.
  • Su domicilio particular lo deberá registrar completo como aparecen en su comprobante de domicilio o de la identificación oficial.
  • Contactar al personal de Cecoban, S. A. de C. V. que realiza las funciones de Agente Certificador autorizado por la AC Cecoban para que le envíe por correo electrónico la documentación requerida en formato digitalizado y el archivo .req, para la validación de la información.
  • La información deberá ser enviada al personal de Cecoban, S. A. de C. V. en imagen y el archivo .req, a las cuentas de correo electrónico de los Agentes Certificadores: jgarzon@cecoban.org.mx
  • Una vez que el personal de Cecoban, S. A. de C. V. que realiza las funciones de Agente Certificador revise la documentación, establecerá contacto vía telefónica o por correo electrónico con el solicitante y le informará si todo es correcto o en su caso, las correcciones y/o consideraciones que deberá tomar en cuenta.
  • Cuando el personal de Cecoban, S. A. de C. V. le indica al solicitante que la documentación es correcta, acordarán la fecha y hora de la visita.
  • Presentarse ante un Agente Certificador Autorizado.
    • El solicitante del Certificado Digital deberá acudir con un Agente Certificador autorizado y entregar la siguiente documentación:
      • Copia fotostática de su identificación oficial y el original para cotejo.
      • Copia de 2 comprobantes de Domicilio, con original y copias para realizar sus cotejo.
        • Comprobante de servicios financieros
        • Comprobante de Servicios
      • Dispositivo de almacenamiento USB para guardar el Certificado Digital.
  • Finalmente el Agente Certificador realiza el proceso para la emisión del Certificado Digital y le entregará en el dispositivo de almacenamiento USB el Certificado Digital y usted deberá firmar la Carta de Aceptación del mismo